lunes, 31 de agosto de 2020

Facultades del Ejecutivo Federal en materia económica

 Art. 89. Facultades del Presidente en materia económica

      Las facultades del Presidente son reguladas por la Constitución y las leyes.

      El Artículo 89 Constitucional, faculta al Presidente para “I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.”

      Las facultades del Congreso de la Unión, para legislar en materia económica (Art. 73), son la principal fuente de atribuciones económicas del Presidente, pues le corresponde promulgar y ejecutar esas leyes.

      “II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;”

      (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012) 

      “X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.”

      (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011) 

      “XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;”

     
(Modificada por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986)

      “XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.”

      (Reformada y reubicada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1928)

 

Otras facultades conferidas por la Constitución

Cuando la Constitución o las leyes asignan facultades al Estado, se entiende que corresponde al Presidente de la República ejecutarlas, por lo que también son facultades suyas.

      El Art. 25 de la Constitución, asigna la rectoría del desarrollo nacional al Estado, señalando que las áreas estratégicas, mencionadas en el Artículo 28, están a cargo del sector público; y que al desarrollo nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el social y el privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica.

      Art. 25: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional,”

      Art. 26. Asigna al Estado la obligación de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, y establece que la ley (Ley de Planeación) “facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular”.

      El Artículo 27 tiene un profundo sentido económico, porque señala las formas de propiedad, sus características y las restricciones al derecho de propiedad. La participación del ejecutivo federal se establece en lo concerniente a la expropiación.

      “Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

      Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

      La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”

      El mismo Artículo 27, fracción VI, dice:

      “Las leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

      El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada.”

      El Artículo 28 Constitucional, establece la prohibición de los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de pagar impuestos en los términos que fijen las leyes.

      Ejecuta las leyes que fijan precios máximos a los artículos necesarios para la economía nacional o el consumo popular.

      El Estado ejerce la rectoría del desarrollo nacional. (Arts. 25 y 28).

      Nombra, con la aprobación del Senado, a los conductores del Banco de México.

      Puede otorgar concesiones en servicios o explotación de bienes de dominio federal. Así como subsidios a actividades prioritarias, generales, temporales y que no afecten las finanzas públicas.

      Diferentes leyes reglamentarias le dan participación al ejecutivo en materia económica, es el caso de: la Ley de Planeación, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley del Banco de México, y la Ley de Energía para el Campo (también reglamenta los Artículos 25 y 27, fracción XX, y 28 de la Constitución).

      De acuerdo con los Artículos 25 (Rectoría Del Estado) y 26 (Planeación Democrática del Desarrollo Nacional) Constitucionales, el Ejecutivo participa en la dirección de la economía.

      En ese sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 42, fracciones I y II, permite al Ejecutivo, a través de la SHCP, participar en el proyecto de presupuesto de la Ley de Ingresos.

      El Art. 31 Constitucional, dice que es obligación de los mexicanos “IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” La intervención del Ejecutivo está referida al ejercicio del gasto público.

      El Artículo 131 Constitucional se refiere a la “facultad privativa de la Federación” para gravar las mercancías de importación o exportación, “así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

 

Contratación de deuda pública

      El Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, puede contratar deuda, dentro y fuera del país.

      El Artículo 9 de la Ley General de Deuda Pública, establece que corresponde al Congreso de la Unión autorizar “los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluida en la ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Distrito Federal. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.”

      El Artículo 1º dice: “Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades:

      I.- El Ejecutivo Federal y sus dependencias.

      II.- El Gobierno del Distrito Federal;           (Fracción reformada DOF 09-04-2012)

      III.- Los organismos descentralizados.

      IV.- Las empresas de participación estatal mayoritaria.

      V. Las Instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas, y                              (Fracción reformada DOF 28-12-1983)

      VI.- Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II al V.”

 

Cuestionario

      1. Mencione las facultades otorgadas al titular del Poder Ejecutivo Federal, en el Artículo 89 Constitucional (fracciones I, II, X y XIII).

      2. Señale las facultades conferidas al Estado y, por ende, al titular del Ejecutivo Federal, para participar en la dirección de la economía nacional (Artículos 25, 26, 27, 28, 31 y 131, Constitucionales).

      3. Exponga cuál es la participación del Ejecutivo Federal en la contratación de deuda pública (Ley General de Deuda Pública (Artículos 1 y 9).

lunes, 24 de agosto de 2020

Política Social

 ¿Qué es la política social? ¿Quién la hace?

      Por política social se ha entendido la acción de gobierno -siguiendo los programas de los partidos políticos- y de los agentes sociales -sindicatos y patrones- que se ocupan de un vasto campo de aspectos de la colectividad, para  amparar  a  los más  débiles y satisfacer las necesidades sociales de sus miembros, especialmente aquellas de carácter laboral: las formas de empleo, la repartición del trabajo, el conflicto obrero-patronal, etc.

      Se propone proteger a todas las personas, por lo general trabajadores desprotegidos o con poca protección.

      Otro de los objetivos capitales es garantizar a toda la población un ingreso mínimo.

 

Política social en sentido estricto

      La política social es la acción (intervención) del Gobierno en la sociedad civil para contrarrestar (paliar) los efectos de la acumulación capitalista y las políticas económicas proclives a ésta, así como para alcanzar objetivos de desarrollo social y cultural.

 

Objetivo de la política social

      Se trata de “el conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes a la preservación y elevación del bienestar social, procurando que los beneficios del desarrollo alcancen a todas las capas de la sociedad con la mayor equidad.”

 

El papel del pueblo en la política social

      Si bien nuestra Constitución mandata al Estado para llevar adelante un conjunto de estrategias y políticas identificadas como Política Social, para mejorar las condiciones de vida del pueblo, también se debe considerar los objetivos, problemas y acciones planteados por sus agrupamientos: Comités, Asambleas populares, movimientos sociales, agrupamientos laborales, de desplazados, sin tierra, temporaleros, y Organizaciones de la Sociedad Civil, etc., dirigidas a alcanzar fines conceptuados como de bienestar social, de justicia social y desarrollo social.

 

Política social con sustento

      Una política que busque erradicar las verdaderas causas de la pobreza requiere modificar radicalmente el modelo económico que genera miseria, desigualdad y marginación.

      Eso obliga a impulsar una política económica sustentada sobre bases distributivas, equitativas e incluyentes, lo contrario significa recurrir a paliativos presentados como Política Social.

 

La política social durante el neoliberalismo

      Desde tiempos de CSG los sucesivos gobiernos federales han seguido una política contradictoria: buscan enfrentar las inequidades sociales generadas por la política económica, mediante:

      A) La aportación de la sociedad;

      B) Participación pública mediante recursos económicos focalizados para paliar los efectos más agudos de la pobreza.

      C) A través de paliativos sociales: reparto de despensas, cobijas y bultos de cemento, etc.

      D) O la promoción de microempresas y la creación de obras de infraestructura.

 

Efectos sociales de la política económica

      La Política Social seguida desde entonces no es suficiente para contrarrestar los efectos devastadores provocados por: 1) la contención salarial, 2) el “adelgazamiento del Estado” –que busca privatizar el petróleo-, 3) las medidas antinflacionarias con resultados recesivos, 4) la apertura indiscriminada del mercado interno, 5) la liberación de precios, 6) el desmantelamiento de las instituciones estatales que buscaban redistribuir la riqueza, 7) las concesiones ilimitadas al capital foráneo y local –con el supuesto de “alentar la inversión extranjera”, 8) la voraz privatización –ilegal o legalizada- de los bienes públicos, 9) el manejo clasista de la política fiscal que perjudica a los sectores de menores recursos y 10) el saqueo de los recursos naturales.

 

La política neoliberal

      Esas prácticas reciben el calificativo de neoliberalismo: a) han multiplicado la pobreza, b) cancelado la movilidad social, c) propiciado la concentración de la riqueza y formado monopolios, d) generado descontento social y e) creado el ambiente social propicio para que proliferen conductas antisociales.

 

Uso de la política social (Pronasol)

      Desde 1988 hasta nuestros días, lo que se ha dado en llamar política social, constituyen actos de simulación y, con frecuencia, medidas de clientelismo electoral.

      Fue el caso del Pronasol, -con CSG- utilizado como: 1) propaganda de legitimación política por un régimen llegado al poder mediante mecanismos fraudulentos, 2) como mecanismo electoral y 3) de control corporativo. Sin embargo, los recursos eran asignados a través de Comités Comunitarios.

      Actualmente hay incertidumbre para medir los resultados de la política social, pues durante el gobierno Fox se alteraron los registros y se modificaron los criterios de medición de la pobreza para mostrar avances en el combate a los rezagos sociales.

 

Uso de la política social (Progresa)

      Durante el gobierno de EZPL el Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa) se focalizó en el ciudadano marginado, para supuestamente destinar los recursos directamente a los “verdaderamente pobres”.

 

Proselitismo electoral

      Desde entonces, la focalización del combate a la pobreza ha continuado. En el gobierno de VFQ los programas de la Secretaría de Desarrollo Social, y la propia Secretaría, fue utilizada con fines de proselitismo electoral (uso indebido del padrón de beneficiarios) para la campaña presidencial de 2006.

      Durante el gobierno Fox se alteraron los registros y se modificaron los criterios de medición de la pobreza para mostrar avances en el combate a los rezagos sociales, lo que generó incertidumbre a la hora de  medir los resultados de la política social.

      A fines de abril de 2008 el titular del Ejecutivo Federal presentó su programa de política social, denominado Vivir Mejor, inspirado en el programa Solidaridad efectuado durante el gobierno de CSG.

      Según el mencionado político, el objetivo era erradicar “las verdaderas causas” de la pobreza, “no sólo sus efectos”.

      Entre 2006 y 2012 se incrementó la desocupación y la pobreza, bajo el esquema de Vivir Mejor.

      Entre 2013 y 2018 se plantearon 370 indicadores derivados del Plan Nacional de Desarrollo, pero nada más 145 (el 39%) se cumplieron o mostraron cierto avance. Pero, 165 metas (el 50%) tuvieron un desempeño notablemente insuficiente. Las 41 metas restantes (el 11%) no arrojaron información, según Coneval. 

      Los programa México sin Hambre y Democratizar la Productividad, fracasaron.

       Solo una de cada diez metas del programa de Ciencia, Tecnología e Innovación se cumplió; y nada más una de cada seis de la Estrategia Nacional de Cambio Climático logró resultados.

      Los mejores desempeños fueron en áreas del gobierno: Trabajo y Previsión Social, ISSSTE, Turismo, Cultura Física y Deporte y el IMSS. Entre el 67 y el 83% de los indicadores se cumplieron.

Cuestionario

      1. ¿Qué se ha entendido como política social?

      2. ¿Quién hace la política social?

      3. ¿De qué se ocupa la política social en sentido estricto?

      4. Señale el objetivo más mencionado de la política social.

      5. ¿Qué papel debe jugar el pueblo en el diseño de la política social?

      6. Características de una política social con sustento?

      7. Características de la política social durante el neoliberalismo.

      8. Efectos sociales de la política económica durante el neoliberalismo.

      9. ¿Qué uso se ha hecho de la política social?

lunes, 17 de agosto de 2020

POLÍTICA ECONÓMICA

 ¿Qué es? ¿Quién la hace?

      De manera formal y abstracta es el conjunto de acciones económicas que realiza un Gobierno con el fin de manipular las variables/instrumentos de política económica.

      Esas acciones le deben permitir optimizar el uso de los recursos públicos para alcanzar los fines que en materia económica se propone un Gobierno.

 

La política económica en el Estado capitalista

      La política económica es un conjunto de medidas de carácter económico, financiero, fiscal, legislativo, laboral, salarial, etc., que toman los gobiernos para –dicen-- el  desarrollo de la nación.

      Pero, dependiendo del tipo de gobierno, el destinatario puede ser el sector tradicionalmente beneficiado o el pueblo de un país.

      Cuando una oveja –un gobierno popular-- se sale del corral lo acusan de populista y, entonces, interviene el big brother, que domina el mundo.

 

La acumulación de capital

      Es el principal objetivo en la sociedad capitalista.

      La acumulación de capital es un vicio, como el de los acumuladores de otros objetos, que realizan los capitalistas asociados con el poder político.

 

Actividad y disciplina

      La economía es una actividad y una disciplina con pretensión científica.

      En el primer caso está compuesta por el conjunto de las actividades productivas, de intercambio y de las relaciones de producción.

      Como disciplina es un conjunto de datos verificables, ideologías, artificios mercantiles y pócimas mágicas. Los profesionales que la practican son una especie de chamanes que utilizan las ideologías, técnicas, estrategias y habilidades, que son gratos a los intereses de los acumuladores de capital.

El mercado

      La llamada Ley de la oferta y la demanda es un instrumento del mercado, pretendidamente “causal” e ineludible, que los especuladores utilizan para manejar los precios y acumular ganancias (capital).

      Los mercados son los dioses a los que hay que apaciguar con sangre humana.

 

Estado y política económica

      A) De acuerdo al Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático”.

      Según el Artículo 3° de la propia Constitución, la democracia no es solo “una estructura jurídica y un régimen político”, como nos lo presentan los teóricos y los partidos políticos, sino sobre todo:

      1.- Un sistema de vida,

      2.- que se funda en el mejoramiento constante del pueblo,

      3.- en los planos económico, social y cultural.

      4.- El mejoramiento continuo del pueblo debe ir más allá del momento actual e impactar a las generaciones posteriores.

      B) El Estado debe fomentar el “crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza,” para permitir “el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,” (Art. 25 de la CPEUM).

      Corresponde al Estado: planear, conducir, coordinar y orientar “la actividad económica nacional,” así como regular y fomentar “las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga esta Constitución.” (Ibid).

 

“Economía mixta”

      La actividad económica nacional no es exclusiva del sector privado como los regímenes políticos neoliberales se han empeñado en sostener y apoyar a ultranza, pues a ella también deben concurrir con responsabilidad social: el sector público y el sector social, “sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.” (Art. 25).

      “Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.” (Ibid).

 

Protección al sector social de la economía nacional

      “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.” (Art. 25).

 

Función del sector privado

      El sector privado no debe ser el único beneficiario de la política económica emprendida por el régimen político gobernante, el motivo por el que la ley alienta y protege su actividad económica es para que “contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.” (Art. 25)

 

El interés de la Nación es superior a la propiedad privada

      “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.” (Art. 27).

 

 

“Por la renovación democrática de México”

      Durante la campaña electoral de 1979 el Partido Comunista Mexicano publicó su “plataforma electoral” denominada “Por la renovación democrática de México”. Allí planteó un conjunto de “Reivindicaciones” de carácter político, social, económico e internacional.

      Entre las “Reivindicaciones económicas”, veamos la propuesta titulada: “Por un plan económico democrático”:

 I.                    Planeación económica democrática y Rectoría del Estado

      1. “Aun en el capitalismo se puede planear un conjunto de aspectos de la economía que tome en cuenta los intereses del trabajador.”

      2. “Esto es posible, entre otras cosas, porque la concentración y centralización del capital y la producción permiten tomar decisiones sobre una parte creciente de la actividad económica y por el desarrollo de los mecanismos gubernamentales y legales para intervenir más directamente en la producción y distribución.”

      3. “Por esto los partidos que integran la Coalición de Izquierda pugnan por una reforma constitucional que establezca la planeación económica y someta a los grandes capitalistas privados, así como a las empresas estatales, a criterios de verdadero interés nacional. Esa planeación podrá ser un avance democrático si los trabajadores intervienen directamente en su elaboración, tanto en sus aspectos particulares como en su concepción general.”

      4. “Esta reforma a la Constitución debe incluir medidas contra los monopolios privados, garantizar la intervención fiscalizadora de los trabajadores en las empresas e incluir la nacionalización de la banca, para convertir esa actividad en exclusiva del Estado.”

II.                  Las reformas

      El 3 de febrero de 1983, el Diario Oficial publicó la reforma de los Artículos 25, 26 y 28 de la Constitución, apenas un mes después de que el Presidente Miguel de la Madrid asumió el cargo.

      En concreto, se introdujo la planeación democrática, la rectoría del Estado, topes máximos a los precios de los artículos, materias y productos necesarios para la economía nacional o el consumo popular, la prestación exclusiva del servicio público de banca y crédito por parte del Estado, y la prohibición de otorgar concesiones a particulares por esos servicios.

      El lema de la campaña presidencial de Miguel de la Madrid, en 1982, fue: “La renovación moral”, casi una alusión directa a la consigna del Partido Comunista Mexicano: “Por la Renovación Democrática de México”, de tres años atrás