lunes, 31 de agosto de 2020

Facultades del Ejecutivo Federal en materia económica

 Art. 89. Facultades del Presidente en materia económica

      Las facultades del Presidente son reguladas por la Constitución y las leyes.

      El Artículo 89 Constitucional, faculta al Presidente para “I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.”

      Las facultades del Congreso de la Unión, para legislar en materia económica (Art. 73), son la principal fuente de atribuciones económicas del Presidente, pues le corresponde promulgar y ejecutar esas leyes.

      “II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;”

      (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012) 

      “X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.”

      (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011) 

      “XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;”

     
(Modificada por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986)

      “XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.”

      (Reformada y reubicada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1928)

 

Otras facultades conferidas por la Constitución

Cuando la Constitución o las leyes asignan facultades al Estado, se entiende que corresponde al Presidente de la República ejecutarlas, por lo que también son facultades suyas.

      El Art. 25 de la Constitución, asigna la rectoría del desarrollo nacional al Estado, señalando que las áreas estratégicas, mencionadas en el Artículo 28, están a cargo del sector público; y que al desarrollo nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el social y el privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica.

      Art. 25: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional,”

      Art. 26. Asigna al Estado la obligación de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, y establece que la ley (Ley de Planeación) “facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular”.

      El Artículo 27 tiene un profundo sentido económico, porque señala las formas de propiedad, sus características y las restricciones al derecho de propiedad. La participación del ejecutivo federal se establece en lo concerniente a la expropiación.

      “Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

      Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

      La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”

      El mismo Artículo 27, fracción VI, dice:

      “Las leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

      El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada.”

      El Artículo 28 Constitucional, establece la prohibición de los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de pagar impuestos en los términos que fijen las leyes.

      Ejecuta las leyes que fijan precios máximos a los artículos necesarios para la economía nacional o el consumo popular.

      El Estado ejerce la rectoría del desarrollo nacional. (Arts. 25 y 28).

      Nombra, con la aprobación del Senado, a los conductores del Banco de México.

      Puede otorgar concesiones en servicios o explotación de bienes de dominio federal. Así como subsidios a actividades prioritarias, generales, temporales y que no afecten las finanzas públicas.

      Diferentes leyes reglamentarias le dan participación al ejecutivo en materia económica, es el caso de: la Ley de Planeación, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley del Banco de México, y la Ley de Energía para el Campo (también reglamenta los Artículos 25 y 27, fracción XX, y 28 de la Constitución).

      De acuerdo con los Artículos 25 (Rectoría Del Estado) y 26 (Planeación Democrática del Desarrollo Nacional) Constitucionales, el Ejecutivo participa en la dirección de la economía.

      En ese sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 42, fracciones I y II, permite al Ejecutivo, a través de la SHCP, participar en el proyecto de presupuesto de la Ley de Ingresos.

      El Art. 31 Constitucional, dice que es obligación de los mexicanos “IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” La intervención del Ejecutivo está referida al ejercicio del gasto público.

      El Artículo 131 Constitucional se refiere a la “facultad privativa de la Federación” para gravar las mercancías de importación o exportación, “así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

 

Contratación de deuda pública

      El Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, puede contratar deuda, dentro y fuera del país.

      El Artículo 9 de la Ley General de Deuda Pública, establece que corresponde al Congreso de la Unión autorizar “los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluida en la ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Distrito Federal. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.”

      El Artículo 1º dice: “Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades:

      I.- El Ejecutivo Federal y sus dependencias.

      II.- El Gobierno del Distrito Federal;           (Fracción reformada DOF 09-04-2012)

      III.- Los organismos descentralizados.

      IV.- Las empresas de participación estatal mayoritaria.

      V. Las Instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas, y                              (Fracción reformada DOF 28-12-1983)

      VI.- Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II al V.”

 

Cuestionario

      1. Mencione las facultades otorgadas al titular del Poder Ejecutivo Federal, en el Artículo 89 Constitucional (fracciones I, II, X y XIII).

      2. Señale las facultades conferidas al Estado y, por ende, al titular del Ejecutivo Federal, para participar en la dirección de la economía nacional (Artículos 25, 26, 27, 28, 31 y 131, Constitucionales).

      3. Exponga cuál es la participación del Ejecutivo Federal en la contratación de deuda pública (Ley General de Deuda Pública (Artículos 1 y 9).

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