lunes, 7 de septiembre de 2020

FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA ECONÓMICA

 

El artículo 71, fracciones I, II, III y IV, otorga el derecho de iniciar leyes o decretos al Presidente de la República, diputados y senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; así como "A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes." Corresponde al mismo Congreso: determinar “el trámite que deba darse a las iniciativas.”

 

El poder legislativo dispone las leyes que, según el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de nuestro país, obliga a los mexicanos a "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

 

El artículo 73, fracción VII, faculta al Congreso: "Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto."

 

Sin embargo, dichas contribuciones deben ser proporcionales y equitativas, criterios que no deben transgredidos. La Suprema Corte de Justicia ha concedido amparos en casos en que la autoridad ha violado dichos principios.

 

La facultad del Congreso para legislar está expuesta en el artículo 73. Veamos las siguientes materias:

 

Fracción XXIX-D: "Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geografía de interés nacional;" (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006).

 

Fracción XXIX-E: "Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que contengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios."

 

Fracción X: “Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.” Para legislar en materia de servicios de banca y crédito, y del banco central, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 Constitucional.

 

La fracción VIII, numeral 1°, es especialmente importante, Ya que el Congreso tiene facultad para:

"Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos  y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o,  en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósito de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante una emergencia declarada  por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.”

 

2° “Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.” (Al parecer vigente desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993).

 

Fracción XVIII: “Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema de pesas y medidas.”

 

Fracción XXIX-F: Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.”

 

Fracción XXIX-G: “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las marcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.”

 

De acuerdo a la Fracción XXXI, el  Congreso de la Unión tiene facultades implícitas “Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.” (Fracción adicionada DOF 24-10-1942. Recorrida DOF 15-09-2017 Reforma DOF 20-08-1928: Eliminó del artículo las entonces fracciones XXV y XXVI).

 

TAREA: lea y reporte los siguientes cuatro puntos:

1. Exponer brevemente las facultades del Congreso de la Unión en materia económica.

2. Revisar, en el  Artículo 74, las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, en materia de: A) La Cuenta Pública. B) El Presupuesto de Egresos de la Federación.

3) Revisar, en el Artículo 90, la determinación que establece el Congreso relativo a la organización y características del Poder Ejecutivo Federal.

4) Revisar, en el Artículo 131, la participación del Congreso en la política de comercio exterior.

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