El artículo 71, fracciones I, II, III y IV, otorga el derecho de iniciar leyes o decretos al Presidente de la República, diputados y senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; así como "A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes." Corresponde al mismo Congreso: determinar “el trámite que deba darse a las iniciativas.”
El poder
legislativo dispone las leyes que, según el Artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de nuestro país, obliga a los mexicanos a "Contribuir
para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la
Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes."
El artículo 73,
fracción VII, faculta al Congreso: "Para imponer las contribuciones
necesarias a cubrir el presupuesto."
Sin embargo,
dichas contribuciones deben ser proporcionales y equitativas, criterios que no
deben transgredidos. La Suprema Corte de Justicia ha concedido amparos en casos
en que la autoridad ha violado dichos principios.
La facultad del
Congreso para legislar está expuesta en el artículo 73. Veamos las siguientes
materias:
Fracción XXIX-D:
"Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y
social, así como en materia de información estadística y geografía de interés
nacional;" (reformado mediante decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006).
Fracción XXIX-E:
"Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y
ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al
abasto y otras que contengan como fin la producción suficiente y oportuna de
bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios."
Fracción X: “Para
legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias
químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos
con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía
eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del
artículo 123.” Para legislar en materia de servicios de banca y crédito, y del banco
central, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 Constitucional.
La fracción VIII,
numeral 1°, es especialmente importante, Ya que el Congreso tiene facultad para:
"Dar bases
sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la
Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la
deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de
obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que
se realicen con propósito de regulación monetaria, las operaciones de
refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las
mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante una
emergencia declarada por el Presidente
de la República en los términos del artículo 29.”
2° “Aprobar
anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de
ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las
entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente.
El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el
ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el
informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere
realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.” (Al parecer vigente desde su publicación en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993).
Fracción XVIII: “Para
establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar
reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un
sistema de pesas y medidas.”
Fracción XXIX-F:
Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la
regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la
generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y
tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.”
Fracción XXIX-G: “Para
expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los
gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las
marcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de
preservación y restauración del equilibrio ecológico.”
De acuerdo a la
Fracción XXXI, el Congreso de la Unión
tiene facultades implícitas “Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a
objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras
concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.” (Fracción
adicionada DOF 24-10-1942. Recorrida DOF 15-09-2017 Reforma DOF 20-08-1928:
Eliminó del artículo las entonces fracciones XXV y XXVI).
TAREA: lea y
reporte los siguientes cuatro puntos:
1. Exponer
brevemente las facultades del Congreso de la Unión en materia económica.
2. Revisar, en el Artículo 74, las facultades exclusivas de la
Cámara de Diputados, en materia de: A) La Cuenta Pública. B) El
Presupuesto de Egresos de la Federación.
3) Revisar, en el Artículo
90, la determinación que establece el Congreso relativo a la organización y
características del Poder Ejecutivo Federal.
4) Revisar, en el
Artículo 131, la participación del Congreso en la política de comercio exterior.
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