Art. 89. Facultades del Presidente en materia económica
• Las facultades del Presidente son
reguladas por la Constitución y las leyes.
• El Artículo 89 Constitucional,
faculta al Presidente para “I. Promulgar
y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la
esfera administrativa a su exacta observancia.”
• Las facultades del Congreso de la
Unión, para legislar en materia económica (Art. 73), son la principal fuente de
atribuciones económicas del Presidente, pues le corresponde promulgar y
ejecutar esas leyes.
• “II. Nombrar y remover libremente a
los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y
empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás
empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro
modo en la Constitución o en las leyes;”
• (Reformada mediante Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012)
• “X. Dirigir la política exterior y
celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas
sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.”
• (Reformada mediante Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)
• “XIII. Habilitar toda clase de
puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;”
•
(Modificada por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986)
• “XX. Las demás que le confiere
expresamente esta Constitución.”
• (Reformada y reubicada mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de
1928)
Otras facultades conferidas por la Constitución
Cuando la Constitución o las leyes
asignan facultades al Estado, se entiende que corresponde al Presidente de la
República ejecutarlas, por lo que también son facultades suyas.
• El Art. 25 de la Constitución, asigna
la rectoría del desarrollo nacional al Estado, señalando que las áreas
estratégicas, mencionadas en el Artículo 28, están a cargo del sector público; y que al desarrollo nacional
concurrirán con responsabilidad social el sector público, el social y el
privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica.
• Art. 25: “El Estado planeará,
conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional,”
• Art. 26. Asigna al Estado la
obligación de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional, y
establece que la ley (Ley de Planeación) “facultará al Ejecutivo para que
establezca los procedimientos de participación y consulta popular”.
• El Artículo 27 tiene un profundo
sentido económico, porque señala las formas de propiedad, sus características y
las restricciones al derecho de propiedad. La participación del ejecutivo
federal se establece en lo concerniente a la expropiación.
• “Artículo 27. La propiedad de
las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho
de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada.
• Las expropiaciones sólo podrán
hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
• La nación tendrá en todo tiempo el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así
como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución
equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el
desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de
la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas
necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas
provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de
ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y
restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios;
para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y
explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la
pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de
la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para
evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad
pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.”
• El mismo Artículo 27, fracción VI,
dice:
• “Las leyes de la Federación y de las
entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos
en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada,
y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración
correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa
expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en
las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido
manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito
por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el
demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros
ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será
lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial.
Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en
las oficinas rentísticas.
• El ejercicio de las acciones que
corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente
artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este
procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en
el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde
luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas
de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse
lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada.”
• El Artículo 28 Constitucional, establece
la prohibición de los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las
exenciones de pagar impuestos en los términos que fijen las leyes.
• Ejecuta las leyes que fijan precios
máximos a los artículos necesarios para la economía nacional o el consumo
popular.
• El Estado ejerce la rectoría del
desarrollo nacional. (Arts.
25 y 28).
• Nombra, con la aprobación del Senado,
a los conductores del Banco de México.
• Puede otorgar concesiones en
servicios o explotación de bienes de dominio federal. Así como subsidios a
actividades prioritarias, generales, temporales y que no afecten las finanzas
públicas.
• Diferentes leyes reglamentarias le
dan participación al ejecutivo en materia económica, es el caso de: la Ley de
Planeación, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley del Banco de
México, y la Ley de Energía para el Campo (también reglamenta los Artículos 25
y 27, fracción XX, y 28 de la Constitución).
• De acuerdo con los Artículos 25
(Rectoría Del Estado) y 26 (Planeación Democrática del Desarrollo Nacional)
Constitucionales, el Ejecutivo participa en la dirección de la economía.
• En ese sentido, la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 42, fracciones I y II,
permite al Ejecutivo, a través de la SHCP, participar en el proyecto de
presupuesto de la Ley de Ingresos.
• El Art. 31 Constitucional, dice que
es obligación de los mexicanos “IV. Contribuir para los gastos públicos,
así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” La
intervención del Ejecutivo está referida al ejercicio del gasto público.
• El Artículo 131 Constitucional se
refiere a la “facultad privativa de la Federación” para gravar las mercancías
de importación o exportación, “así como reglamentar en todo tiempo y aún
prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior
de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
Contratación de deuda pública
• El Ejecutivo Federal, a través de la
SHCP, puede contratar deuda, dentro y fuera del país.
• El Artículo 9 de la Ley General de
Deuda Pública, establece que corresponde al Congreso de la Unión autorizar “los
montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para
el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público
federal incluida en la ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, así como del Distrito Federal. El Ejecutivo Federal informará al
Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual
y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los
movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al
vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos
los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.”
• El Artículo 1º dice: “Para los fines
de esta ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo,
directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las
siguientes entidades:
• I.- El Ejecutivo Federal y sus
dependencias.
• II.- El Gobierno del Distrito
Federal; (Fracción reformada
DOF 09-04-2012)
• III.- Los organismos
descentralizados.
• IV.- Las empresas de participación
estatal mayoritaria.
• V. Las Instituciones que presten el
servicio público de banca y crédito, las organizaciones auxiliares nacionales
de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas, y (Fracción
reformada DOF 28-12-1983)
• VI.- Los fideicomisos en los que el
fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en
las fracciones II al V.”
Cuestionario
• 1. Mencione las facultades otorgadas
al titular del Poder Ejecutivo Federal, en el Artículo 89 Constitucional
(fracciones I, II, X y XIII).
• 2. Señale las facultades conferidas
al Estado y, por ende, al titular del Ejecutivo Federal, para participar en la
dirección de la economía nacional (Artículos 25, 26, 27, 28, 31 y 131,
Constitucionales).
• 3. Exponga cuál es la participación
del Ejecutivo Federal en la contratación de deuda pública (Ley General de Deuda
Pública (Artículos 1 y 9).